NOTAS EXLICATIVAS
CALENDARIO ESCOLAR
Resolución de 21 de julio de 2009 de la Delegación Provincial de Educación en Sevilla por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2009/2010 en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos a excepción de los universitarios.
De conformidad con la normativa reguladora del calendario escolar, aprobado por el Decreto 301/2009 de14 de julio, consultado el Consejo Escolar Provincial, esta Delegación Provincial de Educación en Sevilla ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el calendario escolar para el curso 2009/2010 en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.
I NORMAS DE CARACTER GENERAL
Enseñanzas artísticas.
a) En las escuelas de música y danza, en los conservatorios elementales y profesionales de música,
en los conservatorios profesionales de danza y en los centros docentes que impartan ciclos
formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, el régimen ordinario de clase
comenzará el 15 de septiembre de 2009.
b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del periodo lectivo se dedicará al
desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las
enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.
c) La finalización del régimen ordinario de clase será el día 22 de junio de 2010. El periodo
comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado
y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en
la normativa vigente.
d) El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175. No obstante, el número de días
lectivos correspondiente a los ciclos formativos de grados medio y superior de artes plásticas y
diseño se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que
corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
e) El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de
estas enseñanzas en su normativa específica.
f) Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas en los
conservatorios elementales y profesionales de música, en los conservatorios profesionales de
danza, y en el primer curso correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y superior de
artes plásticas y diseño y, en su caso, en las escuelas de música y danza, se llevarán a cabo en los
cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.
g) En el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño,
las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias no superadas se llevarán
a cabo conforme a lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
II.- PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS.
7. De Navidad. El periodo no lectivo de Navidad estará comprendido entre los días 23 de diciembre de
2009 y 6 de enero de 2010, ambos inclusive.
8. De Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa comprende desde el día 29 de marzo al 4
de abril de 2010, ambos inclusive.
9. Días festivos. Son días festivos, además de los domingos, los siguientes días:
12 de octubre de 2009: Fiesta Nacional de España.
2 de noviembre de 2009: Festividad de todos los Santos (trasladada).
7 de diciembre de 2009: Día de la Constitución (trasladada).
8 de diciembre de 2009: Día de la Inmaculada.
1 de marzo de 2010: Día de Andalucía (trasladada).
1 de mayo de 2010: Día del Trabajo.
10. Independientemente de los anteriores son días no lectivos los coincidentes con las fiestas locales
establecidas por la Consejería de Empleo hasta un máximo de dos días.
11. Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que
determinen los organismos competentes.
12. Según establece la normativa reguladora del calendario escolar en los centros docentes, las
Delegaciones Provinciales podrán hacer coincidir la celebración del día de la Comunidad Educativa
para todos los niveles. Dicho día queda determinado para la provincia de Sevilla el 26 de febrero de
2010.
13. De acuerdo con el artículo 10.6 del Decreto 301/2009, los Consejos Escolares Municipales acordarán
el uso de tres días de libre disposición y propondrán los mismos a esta Delegación Provincial de
Educación para su aprobación. En aquellos municipios donde no estén constituidos los Consejos
Escolares Municipales la disposición de los citados días será propuesta por los Consejos Escolares de
los centros con criterios de uniformidad dentro del municipio. La propuesta de estos días a la
Delegación Provincial deberá hacerse con 15 días como mínimo de antelación y será expuesta en el
tablón de anuncios para general conocimiento de la comunidad educativa.