L.O.G.S.E (4 de Octubre de 1990)
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS


Los Alumnos que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio tendrán el título de bachiller musical si superan las materias comunes del bachillerato.
Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dicha enseñanza tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente que será equivalente a todos los efectos al título de licenciado universitario.
L. O. G. S. E: GRADO MEDIO

Decreto 358/1996 de 23 de Julio (Boja 17 de Agosto 1996)
El Grado Medio de las enseñanzas de música se organizará en tres ciclos académicos de dos cursos cada uno en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre.

FINALIDAD DEL GRADO MEDIO
El Grado Medio de las enseñanzas de música tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación musical necesaria para su canalización profesional y para la realización de los estudios de especialización en el grado superior.

ESPECIALIDADES DE GRADO MEDIO
Las especialidades correspondientes al grado medio de música en nuestro centro son las siguientes:

Canto
Clarinete
Contrabajo
Fagot
Flauta Traversera
Guitarra
Oboe
Órgano
Percusión
Piano
Saxofón
Trombón
Trompa
Trompeta
Tuba
Viola
Violín
Violoncello

ACCESO
1.- Para Acceder al primer curso de grado medio de las enseñanzas de música será preciso superar una prueba de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre.

2.- También se podrá acceder a cada curso del grado medio sin haber cursado los anteriores mediante la superación de una prueba específica en la que el aspirante demuestre poseer la capacidad y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Para ello, la dirección del centro deberá solicitar autorización a la Dirección General competente en la materia, que será cursada a través de la Delegación Provincial correspondiente, antes del 30 de abril de cada curso académico.

PROMOCIÓN
1.- De conformidad con lo establecido en el art. 15.1 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre y 241/2007, de 4 de septiembre, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza o a la práctica instrumental o vocal, su recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos y las alumnas deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.2. De conformidad con lo establecido en el art. 15.2 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre y 241/2007, de 4 de septiembre, la calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

PERMANENCIA

El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música y de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.
Con carácter excepcional y de conformidad con lo establecido en el art. 16.2 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre y 241/2007, de 4 de septiembre, se podrá ampliar en un año el límite de permanencia en los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.
La autorización corresponderá a la Dirección General competente en la materia, previa solicitud del alumnado acompañada de informe favorable, tanto de la Dirección del centro como de la Inspección de Educación.
De conformidad con lo establecido en el art. 16.3 de los Decretos 240/2007, de 4 de septiembre y 241/2007, de 4 de septiembre, la permanencia en el grado no podrá superar los nueve años, incluido, en su caso, el de la ampliación concedida.
TITULACIÓN

1.- Los Alumnos y Alumnas que cursen satisfactoriamente el Grado Medio de las enseñanzas de música, alcanzando los objetivos del mismo recibirán el correspondiente Título Profesional en el que constará la especialidad cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los alumnos de bachillerato obtendrán el título de bachiller musical.
El Bachillerato específico recibirá la denominación de Bachillerato de Música y se considerará integrado por las asignaturas del tercer ciclo de grado medio en la especialidad correspondiente y además únicamente las materias comunes de bachillerato.
Las materias comunes del bachillerato podrán cursarse simultáneamente a las enseñanzas de grado medio de música o bien con posterioridad a la superación del mismo. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá y favorecerá las condiciones.


OPCIONALIDAD EN EL TERCER CICLO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 358/96 de 23 de Julio, en todas las especialidades los alumnos optarán en el tercer ciclo de grado medio de música por alguna de las opciones siguientes:

Opción AOpción B
Fundamentod de ComposiciónAnálisis
Asignatura OptativaAsignatura Optativa 1

Las asignaturas optativas a las que se refiere el apartado anterior serán establecidas por el centro según disponibilidad y su número no sea inferior a cinco.

PRUEBA DE ACCESO AL PRIMER CURSO DE GRADO MEDIO

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

Para cualquiera de los cursos a los que se opte, el candidato deberá realizar las siguientes pruebas:

Prueba A:
Ejercicio para evaluar la capacidad técnica y destreza en el instrumento de la especialidad a la que se opta.
Esta prueba consta de los siguientes apartados:
1. Interpretación en el instrumento de su especialidad, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que como mínimo deberá interpretarse una de ellas de memoria. En el caso de la especialidad de Órgano, la prueba podrá realizarse en el piano. Para la especialidad de canto esta prueba consistirá en la interpretación de dos obras de diferentes estilos, libremente elegidas por el aspirante, de las cuales una será de repertorio lírico.
2. Para conocer las piezas orientativas de esta prueba véase el Anexo del BOJA nº 196 de 6 de octubre de 2005.
3. 2. Se requerirá al candidato interpretar una escala y su correspondiente arpegio en cualquiera de las tonalidades mayores y menores. De memoria y con las articulaciones y características que se detallan en el Anexo 1.

Prueba B:
Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical.
Esta prueba consta de los siguientes apartados:

1. Discriminación auditiva: En base a la audición de un fragmento musical de conjunto instrumental (dúo, trío, cuarteto, etc, orquesta de cuerda, orquesta sinfónica), determinar los siguientes aspectos musicales:
a) Motívico. Reconocer alguno de los motivos o frases caracterísiticos del fragmento musical escuchado y transcribirlo en su forma melódico/rítmica.
b) Tímbrico. Enumerar los instrumentos o familias de instrumentos que participan en la interpretación del fragmento seleccionado.
c) Estético. Definir la estética musical del fragmento escuchado en base a los periodos históricos establecidos –renacimiento, barroco, clasicismo, romanticismo, postromanticismo, impresionismo, expresionismo, etc.-
d) Conocimientos generales. Reconocer en el fragmento escuchado aspectos básicos del lenguaje musical: compás, tempo, forma musical, agógica, etc. Al candidato igualmente se le preguntarán sobre conceptos teóricos tales como intervalos, escalas, armaduras, etc. Identificar ciertas características de la pieza como variantes dinámicas (piano/forte), gradación de tono (crescendo/diminuendo), articulación (staccato/legato), cambios de tempo (rallentando/acelerando), reconocimiento de tonalidad mayor o menor. Se anima a los candidatos a que usen los términos italianos en sus respuestas cuando sea apropiado.

2. Realización rítmica: Este ejercicio está compuesto de dos partes:
a) Ritmo puro. En base a una propuesta escrita de un fragmento con dos monogramas, realizar dicho fragmento con las manos palmeando las rodillas, cada monograma con una mano y de forma simultánea, se apreciará la capacidad de coordinación/descoordinación del candidato. El ejercicio para el aspirante consistirá en una sencilla polirritmia en vez de un ritmo intrincado.
b) Ritmo en un entorno melódico. Ejecución a primera vista y con el instrumento por el que se presenta el candidato, de un fragmento musical propio de la literatura del instrumento. Los aspirantes de percusión realizarán el ejercicio sobre un instrumento de láminas.

3. Emisión. Cantar un fragmento musical de poca dificultad (canción sencilla) en el que se pueda apreciar la capacidad de emitir determinados intervalos básicos. Además, la capacidad de emisión interválica podría evaluarse de una manera mucho más objetiva y acertada con una serie de intervalos con ritmo libre escrito en redondas, pero sin necesidad de métrica. Esta prueba consistirá en cantar de memoria una melodía de cuatro compases tocada dos veces por el examinador. En primer lugar tocará y nombrará el acorde de la tonalidad y la nota de inicio y se indicará el pulso. De ser necesario se concederá un segundo intento.

Calificación y valoración de la prueba:
La prueba de acceso se puntúa sobre un total de 10 puntos.
Cada una de las dos pruebas (A y B) se calificarán con una puntuación entre 0 y 10 puntos. Será necesario una calificación igual o superior a 5 puntos para considerar superado el ejercicio correspondiente. La no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.
La puntuación definitiva de la prueba de acceso será la media ponderándose el primero (A) en un 70% y el segundo (B) en un 30%.
Cuando el tribunal puntúe no sólo atenderá a la fluidez de notas y tempo, sino a otros elementos inherentes de una buena interpretación, como por ejemplo la calidad del sonido, la elección del tempo, observación de la expresión, ritmo y fraseo.

OTROS REQUISITOS PARA LAS PRUEBAS
1. Los candidatos deberán venir con un documento que justifique su identidad.
2. Las pruebas son públicas. Pudiendo entrar con el candidato cualquier persona que lo solicite, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las pruebas.
3. Los Candidatos pueden usar cualquier edición, excepto donde se especifique un arreglo, edición o transcripción particular.
4. La “pieza” debe interpretarse completa en el caso que contenga más de un movimiento.
5. Será obligatorio tocar, al menos, una de las piezas de memoria. El candidato se asegurará traer una copia de todas las piezas que vaya a interpretar para ser usadas por el tribunal.
6. El tribunal podrá, a su criterio, parar la interpretación de cualquier pieza cuando haya escuchado suficiente para emitir su juicio. El candidato deberá observar las indicaciones da capo y dal segno, pero no realizará otras repeticiones a no ser que el tribunal requiera lo contrario.
7. Cuando no haya indicaciones metronómicas o de expresión, el candidato usará su criterio para la interpretación. Dicho criterio será evaluable por el tribunal en relación a criterios historicistas.
8. El candidato podrá también usar su criterio en relación a la digitación, fraseo y la interpretación de ornamentos.
9. Las pruebas de primera vista se realizarán sin acompañamiento pianístico. Los candidatos tendrán un periodo de un minuto aproximadamente para poder ver y analizar la partitura, si lo desean, pero en ningún caso podrán probar antes de la interpretación.
10. Cada candidato debe proveer su propio pianista acompañante, en caso de requerirse. Dicho pianista deberá omitir los tuttis orquestales en el examen.
11. Los aspectos a tener en cuenta en la valoración y calificación para la prueba A de interpretación, serán:
- La interpretación de las obras elegidas por el aspirante empleando la medida, articulación, dinámica y demás indicaciones complementarias, claridad y calidad del sonido, tempo, fraseo y madurez interpretativa, además de los aspectos técnicos específicos de cada especialidad.
- La interpretación del repertorio elegido de acuerdo a los criterios de estilo correspondiente.
- La interpretación de las obras con seguridad y control de la situación, tanto en las obras interpretadas de memoria como las interpretadas con partituras.
12. La forma “Estudio” queda establecida, en esta ocasión, como estilo propio al considerar su fundamental importancia tanto en la literatura instrumental como en su utilización pedagógica.


ACCESO A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE SANLÚCAR LA MAYOR

Uno de los objetivos de la Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor es dar la oportunidad a cualquier persona el poder tener un primer acercamiento con la Música y con la Danza. Por tanto, la admisión a un centro como la Escuela Municipal de Música y Danza de nuestro municipio está abierta a cualquier persona que lo solicite, no teniendo que cumplir ningún requisito especial tales como edad mínima o máxima, conocimientos previos, etc.
Sólo una entrevista personal con la dirección del centro te abrirá las puertas del maravilloso mundo de la Música y de la Danza.
Aprovéchate.


PRUEBA DE ACCESO A OTROS CURSOS
Podrá accederse a cualquier otro curso de grado medio sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba ante tribunal el aspirante demuestre poseer la madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba constará de dos ejercicios:
a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras de entre las que fije el Centro para cada ciclo. Este ejercicio se calificará con una puntuación entre cero y diez puntos. Será necesaria una calificación superior a cinco puntos para considerar superada la prueba.
b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el alumno tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior. Este ejercicio se calificará con una puntuación entre cero y diez puntos. Será necesaria una calificación superior a cinco puntos para considerar superada la prueba.
El Centro hará pública la relación de obras para el ejercicio de interpretación y la relación de contenidos del ejercicio teórico-práctico.
La puntuacián definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70% y el segundo en un 30%.
El tribunal determinará, en su caso, el curso al que corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el nivel global demostrado.
La prueba de acceso a cada curso de grado medio se realizará en una convocatoria anual que se celebrará en el mes de Septiembre. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, el centro abrirá un plazo con la suficiente antelación para que los interesados lo soliciten, especificando el curso y la especialidad a la que deseen acceder.
ASIGNATURAS COMUNES A TODAS LAS ESPECIALIDADES
Intrumento (Según cada especialidad)
Lenguaje Musical
Armonía
Música de Cámara
Historia y Estética de la Música
Formas de la Música
Informática Musical
EN LAS ESPECIALIDADES DE CLARINETE, COTRABAJO, FAGOT, FLAUTA TRAVESERA, OBOE, PERCUSIÓN, SAXOFÓN, TROMPA, TROMPETA, TROMBOM, TUBA, VIOLA, VIOLIN Y VIOLONCELLO
Orquesta
Piano Complementario

EN LAS ESPECIALIDADES DE GUITARRA, ÓRGANO Y PIANO

Coro
Acompañamiento

ESPECIALIDAD DE CANTO

Coro
Piano Complementario


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