L.O.G.S.E (4 de Octubre de 1990)
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Música.
Las Enseñanzas de Música comprenderán dos grados: Grado ELEMENTAL Grado MEDIO
Con indenpendencia de lo establecido en el apartado anterior podrán cursarse en la Escuela Municipal de Música, sin limitación de edad, estudios de música, que en ningún caso podrán conducir a la ordenación de títulos con validez académica y profesional y cuya organización y estructura serán diferentes en las establecidas en el apartado anterior.
Las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y las de régimen general.
Los Alumnos que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio tendrán el título de bachiller musical si superan las materias comunes del bachillerato.
Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dicha enseñanza tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente que será equivalente a todos los efectos al título de licenciado universitario.
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